- “La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden”, señala el Reglamento de Ley de la Guardia Nacional
Teocelo, Ver.- Funcionarias del Ayuntamiento de Teocelo posaron ante cámaras portando armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas; al parecer les fueron prestadas por elementos de la Guardia Nacional.
Fue a través de redes sociales que se exhibieron fotografías donde las presuntas empleadas del Ayuntamiento teocelense aparecieron portando armas de grueso calibre y vistiendo chalecos antibalas con cargadores presuntamente abastecidos.
Al parecer, fue durante un evento particular en el que participó personal del Ayuntamiento de Teocelo y al que asistieron elementos de la Guardia Nacional; los guardianes del orden les mostraron sus armas a las damas, para posteriormente prestárselas.
Las féminas que aparecen posando con el armamento asignado a la GN , Son la secretaria del Ayuntamiento Trini Larios y la sobrina del alcalde Mario Chama , las fotografías al parecer fueron tomadas en el rancho del presidente Chama( Baxtla) en un evento particular.
En las imágenes, pareciera que las armas que portan de pie y sentadas, estuvieran cargadas con cartuchos útiles, situación que pudo haber provocado una tragedia.
Posible delito federal
De acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las presuntas funcionarias municipales podrían estar violentando diversos artículos como el 8 y el 83
Artículo 8.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, en el Título Sexto, Capítulo 1, Artículo 59 y párrafo V, establece que el uso y portación se reservará exclusivamente para actos del servicio…
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De los Deberes y Sanciones
Artículo 159. Los integrantes, además de los deberes establecidos en la Ley General y la Ley, tendrán los siguientes:
…
V. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden.


